Economía

Fiscalidad: el 1 de octubre, último plazo para varias obligaciones fiscales

La Dirección General de Impuestos (DGI) recuerda que el 1 de octubre de 2026 es la fecha límite para varias categorías de contribuyentes para presentar sus declaraciones y cumplir con los impuestos y derechos correspondientes.

Este plazo aplica específicamente a las empresas sujetas a los derechos de timbre pagados mediante declaración, las sociedades sujetas al impuesto de sociedades cuyo ejercicio contable coincide con el año civil, así como a los contribuyentes cuyos ingresos profesionales se determinan bajo el régimen de la contribución profesional única (CPU) y que han optado por el pago trimestral.

Las empresas sujetas a los derechos de timbre al contado, a los derechos de timbre sobre anuncios publicitarios en pantalla y a los derechos de timbre fijos pagados mediante declaración deben presentar su declaración correspondiente al mes de agosto de 2026 y pagar simultáneamente los derechos adeudados de forma electrónica, a través del espacio profesional «SIMPL-Registro y Timbrado».

Para las sociedades sujetas al impuesto de sociedades y cuyo ejercicio contable coincide con el año civil, el 1 de octubre también es la fecha límite para el pago del tercer anticipo provisional correspondiente al ejercicio 2026, mediante la plataforma «SIMPL-IS».

La DGI también recuerda que cuando una sociedad estima que el monto de los anticipos ya pagados para el ejercicio 2026 es igual o superior al impuesto finalmente adeudado, puede presentar en línea una declaración de exención de pago del próximo anticipo, al menos 15 días antes de su fecha de exigibilidad, a través de «SIMPL-IS».

Por último, los contribuyentes bajo el régimen de la contribución profesional única que han optado por el pago trimestral deben realizar el tercer pago trimestral de forma electrónica a través de «SIMPL-CPU».

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